








dagiorgio escribió:Ya comente en otro Post lo que se hace cuando en aduanas paralizan un envió
1º Mandan una notificacion para su recogida al destinatario
2º los datos son incluidos en una lista(Negra) para posteriores envios al mismo destinatario
3º Si no lo recoges no pasara nada siempre cuando no sea algo muy excesivo
4º una vez estés en la lista si estas jodido![]()
5º esto se puso en funcionamiento no hace mucho

dagiorgio escribió:Ya comente en otro Post lo que se hace cuando en aduanas paralizan un envió
1º Mandan una notificacion para su recogida al destinatario
2º los datos son incluidos en una lista(Negra) para posteriores envios al mismo destinatario
3º Si no lo recoges no pasara nada siempre cuando no sea algo muy excesivo
4º una vez estés en la lista si estas jodido![]()
5º esto se puso en funcionamiento no hace mucho







ismaele00 escribió:El tráfico de estupefacientes está regulado por el Cógido PENAL, NO por el CIVIL. Las penas son PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Ojito con ésto, que no es broma.

ismaele00 escribió:Joder, te quedas sin esteroides, habiéndolos pagado, y te clavan 300 euros...![]()
Ojo, que con antecedentes, hay penas de prisión de 6 meses a 3 años.

La regulación existente en España con relación al fenómeno de las drogas ha ido evolucionando con las diferentes reformas, la última, la del Código Penal de diciembre de 2010 ha supuesto un cambio en la dureza de las penas.
La legislación Española distingue los delitos relacionados con determinadas sustancias (ilegales según los Convenios Internacionales) entre “delitos penales” y “sanciones administrativas”.
Los delitos penales están regulados por el código penal, y suponen penas de cárcel y multa, acarreando antecedentes penales.
Las sanciones administrativas están reguladas por la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Corcuera en su art. 25 principalmente. No supone cárcel ni antecedentes penales pero sí multa, aprehensión de la sustancia y otras posibles reprimendas como retirada del carnet de conducir, etc.
Ha de decirse que España, a pesar de todo, es uno de los países más benevolentes en cuanto a la regulación de delitos relacionados con las drogas.
DELITOS PENALES EN ESPAÑA
El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son delitos penales.
Sin embargo, no están claros los límites entre la tenencia para el consumo propio y cuándo es para tráfico.
El art. 368 del Código Penal recoge como delitos penales;
*CULTIVO
*ELABORACIÓN
*TRAFICO
CONDUCTAS QUE PROMUEVAN O FAVOREZCAN EL CONSUMO:
*Donación; regalar droga,
*Permuta; cambiar marihuana por hachís por ejemplo.
*Intermediario; poner en contacto a vendedor y comprador
*Promoción; publicidad
*difusión; dar a conocer el producto
Se excluyen las conductas aceptadas socialmente o las que no tienen capacidad de dañar la salud pública, y dependen de la decisión de un juez.
El C.P. distingue entre drogas de leve daño a la salud y de grave daño.
No existe en la legislación una definición de droga, sino que se adhieren a las consideradas como tal en los Tratados Internacionales, no siguen criterios de peligrosidad o adictividad.
Consideran “leve daño a la salud”, los derivados del cannabis, a los que impone penas de prisión de 1 a 3 años y multa del doble del valor de la droga incautada.
Se consideran de “grave daño a la salud”; heroína, anfetaminas (Speed), éxtasis, LSD, barbitúricos y cocaína, a las que les corresponden penas de 3 a 9 años de prisión y multa del triple del valor de la droga incautada.
Hasta el momento, la Ketamina no es ilegal tanto su consumo como su porte para autoconsumo, pero su venta fuera de los circuitos legales si y si entienden tráfico se considera de grave daño para la salud.
Desde el pasado seis de marzo de 2002 tanto el GHB como el 2C-B están
oficialmente prohibidos en España. El 2C-B en la Lista II y el
GHB en la lista IV del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
Existen una serie de circunstancias que agravan las penas anteriores, de acuerdo con el art. 369 del C.P. El art. 370 reconoce la agravante mayor; cantidad de “notoria importancia”, y puesto que no se regula la cantidad y calidad necesarias para tal fin, depende de la situación y criterio del juez. Según la jurisprudencia puede rondar 1kg. de Hachís, 3kg. de marihuana en seco, 120gr. de coca, 60gr. de heroína, 200 dosis de LSD, éxtasis o anfetamina.
Existen también atenuantes como tener mermada la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, enajenación o trastorno mental transitorio, estado de necesidad, arrepentimiento, o el hecho de ser drogodependiente.
No siempre que hay sentencia penal hay cumplimiento de pena, existen ALTERNATIVAS A PRISIÓN como son;
Suspensión de las penas privativas de libertad. Art. 81 y 83 del C.P.
Sustitución: año de prisión por arrestos de fin de semana. arrestos por multa o trabajos en beneficio de la comunidad
Someterse a tratamiento.
Pagar multa por día de condena.


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