por Russek » Mié Nov 23, 2011 1:35 pm
Aqui esta el uso del Clenbuterol
Mecanismo de acción
Agonista ß no selectivo aunque estimula preferentemente los receptores ß2 -adrenérgicos.
Indicaciones terapéuticas
Asma bronquial, bronquitis asmática y espástica.
Posología
Oral. Ads. y niños > 12 años: 0,02 mg 2 veces/día; casos graves, 1 os días: 0,04 mg 2 veces/día. Lactantes (≤ 10 kg): 0,005 mg 2 veces/día. Niños pequeños (10-20 kg): 0,01 mg 2 veces/día. Niños (20-40 kg): 0,01 mg + 0,005 mg 2 veces/día. Niños (6-12 años): 0,0012 mg/kg/día (0,0008-0,0015 mg/kg/día) en 2 tomas. También en 3 tomas. Reducir dosis en tto. prolongado.
Contraindicaciones
Hipersensibilidad. HTA grave, tirotoxicosis, insuf. cardíaca., taquicardia, taquiarritmia. No recomendable en 1 er trimestre embarazo, ni días previos al parto.
Advertencias y precauciones
Infarto de miocardio reciente.
Interacciones
No administrar con: ß-bloqueantes.
Embarazo
No recomendable en 1 er trimestre ni en días previos al parto, acción tocolítica.
Lactancia
Se recomienda evitar su administración durante la lactancia o suspender la lactancia materna ya que se desconoce si se excreta con la leche.
Reacciones adversas
Taquicardia, palpitaciones, hipotensión, cefalea, náuseas, sudoración, mareo, inquietud, temblor de dedos, vasodilatación periférica, fatiga.
Sustancia prohibida en competición y fuera de competición
Clenbuterol hidrocloruro
Categoría: S1. Agentes anabolizantes
-
Se le puede incluir dentro de dos clases debido a que el Clenbuterol es un agonista relativamente selectivo por los receptores beta-2, que origina una rápida broncodilatación. Tras la administración oral de Clenbuterol, se ha demostrado la aparición de intensos efectos anabolizantes, con incremento del tamaño muscular y del peso corporal. Aunque este efecto es inherente de los agonistas beta-2 administrados por vía oral, el Clenbuterol parece presentar mayores efectos que el resto de beta-2 agonistas, probablemente debido a su liberación más lenta de los tejidos.
En el caso de un esteroide anabolizante androgénico que pueda producirse de forma endógena, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida, y se informará de un Resultado Analítico Adverso si la concentración de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro índice o índices relevantes en la Muestra del Deportista se desvía tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producción endógena normal. No se considerará que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningún caso en el que un Deportista demuestre que la concentración de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el índice o índices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condición fisiológica o patológica. En todos los casos, y con cualquier concentración, se considerará que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informará de un Resultado Analítico Adverso si el laboratorio, basándose en cualquier método analítico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno. En dicho caso, no será necesario continuar investigando. Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el método analítico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparación con perfiles endógenos de esteroides de referencia, del posible Uso de una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya informado de un índice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y un método analítico fiable (p.ej.,IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, la Organización Antidopaje competente investigará más a fondo revisando los resultados de los controles anteriores o realizando controles posteriores. Cuando se precise una investigación más a fondo, el laboratorio comunicará el resultado como anómalo y no como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un método analítico fiable adicional (p.ej., IRMS), que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no será necesario continuar investigando y se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un método analítico fiable adicional (p.ej., IRMS) y no estén disponibles un mínimo de tres resultados de controles anteriores, la Organización Antidopaje competente establecerá un perfil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que haya suscitado este estudio longitudinal se considerará anómalo. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiológicamente normal, el resultado se considerará entonces un Resultado Analítico Adverso. En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endógeno, puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/ml). Si el laboratorio informa de tal concentración baja de boldenona y cualquier método analítico fiable aplicado (p.ej.,IRMS) no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se puede investigar más a fondo realizando controles posteriores. Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado Analítico Adverso del que haya informado un laboratorio constituye prueba científica y válida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no será necesario continuar investigando. En el supuesto de que un Deportista no coopere en las investigaciones, se considerará que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida.
Sustancia prohibida en competición y fuera de competición
Clenbuterol hidrocloruro
Categoría: S3. Agonistas beta-2
Están prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isómeros D- y L-. En consecuencia, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalación,requieren una Autorización de Uso Terapéutico de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva sección de la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico. A pesar de la concesión de una Autorización de Uso Terapéutico, una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) mayor de 1000 ng/ml se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapéutica de salbutamol inhalado. Las referencias a las Autorizaciones de Uso Terapéutico Abreviadas desaparecen en la actual Resolución.